En Breve (TL;DR)
La deducción de los intereses pasivos de una hipoteca conjunta debe repartirse entre los titulares según sus respectivas cuotas de propiedad y de titularidad de la financiación.
De hecho, el reparto de este beneficio fiscal sigue reglas precisas que tienen en cuenta las cuotas de propiedad del inmueble y de titularidad de la financiación.
Profundiza en las reglas para el correcto reparto de las deducciones fiscales entre los diferentes titulares de la financiación.
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La compra de una casa es un paso fundamental, un proyecto que a menudo une las fuerzas de dos personas, ya sean cónyuges, parejas de hecho o familiares. Cuando se decide emprender este camino juntos, una de las fórmulas más comunes es la titularidad conjunta de la hipoteca. Esta elección, si bien facilita el acceso al crédito, plantea una serie de dudas fiscales. La principal pregunta que surge al hacer la declaración de la renta es: ¿cómo se reparte la deducción de los intereses pasivos? Entender las reglas es esencial para maximizar el ahorro fiscal y no cometer errores con Hacienda.
Navegar por las normas que regulan los beneficios fiscales ligados a la hipoteca puede parecer complejo, pero con la información adecuada se convierte en una operación clara y manejable. Este artículo se presenta como una guía completa para comprender los mecanismos de la deducción para hipotecas conjuntas, analizando las reglas generales, los casos particulares y proporcionando ejemplos prácticos para disipar cualquier duda.

¿Qué es la deducción por intereses pasivos de la hipoteca?
Antes de adentrarnos en las especificidades de la titularidad conjunta, conviene recordar el concepto básico. El Estado italiano permite a los contribuyentes recuperar una parte de los gastos incurridos por la hipoteca de la vivienda habitual. En concreto, es posible deducir del IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas) el 19 % de los intereses pasivos y de los gastos accesorios pagados al banco. El importe máximo de gasto sobre el que calcular esta deducción está fijado en 4.000 euros al año. Esto significa que el ahorro fiscal máximo que un solo contribuyente puede obtener es de 760 euros (el 19 % de 4.000 euros). Esta ventaja fiscal está pensada exclusivamente para las hipotecas suscritas para la compra, construcción o reforma de la propia residencia principal.
La regla general para los cotitulares
Cuando una hipoteca está a nombre de varias personas, la regla fundamental es el reparto del beneficio fiscal. El límite máximo de gasto deducible, de 4.000 euros, no se multiplica por el número de titulares, sino que se reparte entre ellos. En la situación más común, la de dos cotitulares (por ejemplo, una pareja), este límite se divide por la mitad. Cada uno de los dos podrá deducir el 19 % sobre un importe máximo de 2.000 euros.
Ejemplo práctico: Marco y Sara compran su primera casa poniendo tanto el inmueble como la hipoteca al 50 % a nombre de ambos. En un año, pagan un total de 5.000 euros en intereses pasivos. En la declaración de la renta, cada uno de ellos podrá deducir un máximo de 2.000 euros. Marco deducirá 380 euros (19 % de 2.000) y Sara hará lo mismo. La parte de los intereses que exceda los 4.000 euros totales (en este caso, 1.000 euros) no podrá recuperarse.
Requisitos fundamentales: titularidad y residencia
Para poder beneficiarse de la deducción, no basta con ser simplemente cotitular de la hipoteca. La Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) establece tres requisitos imprescindibles que cada titular debe cumplir para su cuota:
- Titularidad de la hipoteca: el nombre del contribuyente debe figurar en el contrato de hipoteca.
- Propiedad del inmueble: el contribuyente debe ser también propietario (o nudo propietario) del inmueble, aunque solo sea de una parte.
- Residencia habitual: el inmueble adquirido debe destinarse a vivienda habitual del contribuyente en el plazo de un año desde la compra.
La falta de uno solo de estos requisitos para uno de los cotitulares conlleva la pérdida de su derecho a la deducción por la parte que le corresponde. Es fundamental que haya coincidencia entre la figura de quien ha suscrito la financiación y la de quien posee el inmueble. Este principio es la piedra angular sobre la que se basan todos los casos específicos.
Casos particulares y escenarios comunes
La vida cotidiana presenta escenarios más complejos que el simple reparto al 50 %. Es importante analizar estas situaciones para aplicar correctamente la normativa.
Cónyuge a cargo fiscalmente
Una excepción importante a la regla del reparto se da cuando uno de los dos cónyuges cotitulares está a cargo fiscalmente del otro. En este caso, el cónyuge que presenta la declaración de la renta puede deducir el gasto íntegro, acumulando su propia parte con la del cónyuge a cargo, hasta el límite total de 4.000 euros. Para beneficiarse de esta ventaja, ambos cónyuges deben ser cotitulares tanto de la hipoteca como del inmueble y el cónyuge a cargo debe tener su residencia en la vivienda.
Residencia diferente entre los cotitulares
¿Qué ocurre si solo uno de los cotitulares reside en el inmueble? Este escenario es frecuente, por ejemplo, entre un padre/madre y un hijo/a que son cotitulares de una hipoteca. La regla es estricta: solo la persona que ha destinado el inmueble a su vivienda habitual puede beneficiarse de la deducción. El otro cotitular pierde el derecho al beneficio. Es importante subrayar que quien reside en el inmueble no puede deducir el gasto íntegro, sino solo la parte que le corresponde (por ejemplo, el 50 % hasta un máximo de 2.000 euros). La parte del cotitular no residente se pierde en la práctica.
Separación y divorcio
En caso de separación legal, el cónyuge que ha abandonado la vivienda puede seguir deduciendo su parte de los intereses, siempre que el otro cónyuge y/o los hijos sigan residiendo en ella. Esto se debe a que, a efectos fiscales, el núcleo familiar se considera todavía unido. La situación cambia con el divorcio, que disuelve el vínculo. Sin embargo, si en el inmueble siguen viviendo los hijos, el progenitor que se ha mudado podría conservar el derecho a la deducción de su parte.
Cómo rellenar el Modelo 730
La solicitud de deducción se realiza rellenando la declaración de la renta, normalmente el Modelo 730. Los intereses pasivos de la hipoteca para la vivienda habitual deben indicarse en el Apartado E, en la Casilla E7. Cada cotitular deberá indicar su parte de los intereses pagados en el año, sin superar su límite máximo (p. ej., 2.000 euros para dos titulares). Es fundamental conservar toda la documentación necesaria para acreditar el derecho, a saber:
- La copia del contrato de hipoteca y de la escritura de compraventa del inmueble.
- El certificado anual del banco, que resume los intereses pasivos y los gastos accesorios pagados.
- Los recibos de las cuotas individuales o los justificantes de pago.
En el caso del cónyuge a cargo, quien rellene la declaración deberá marcar la casilla correspondiente en el Modelo 730 para indicar que también se beneficia de la parte del cónyuge.
Conclusiones

La gestión de la deducción de una hipoteca conjunta requiere atención a los detalles, pero sigue una lógica precisa. La regla básica es el reparto del límite de gasto de 4.000 euros entre todos los titulares que cumplan los requisitos de propiedad y residencia. Comprender las excepciones, como la del cónyuge a cargo, y las implicaciones de situaciones particulares como la residencia diferente, es crucial para optimizar la ventaja fiscal de forma correcta y transparente.
Planificar con conocimiento la compra de la primera vivienda, teniendo en cuenta no solo los aspectos financieros sino también los fiscales, permite transformar una obligación normativa en una oportunidad concreta de ahorro. Una información clara y precisa es el primer paso para una inversión serena y ventajosa a largo plazo.
Preguntas frecuentes

En caso de hipoteca conjunta para la vivienda habitual, la deducción del 19 % en el IRPF se calcula sobre un límite máximo de 4.000 euros. Este límite debe repartirse entre los cotitulares. Por ejemplo, con dos titulares, cada uno podrá deducir los intereses de su parte hasta un máximo de 2.000 euros. El reparto se realiza a partes iguales o según los diferentes porcentajes establecidos en el contrato de hipoteca.
Si un cónyuge está a cargo fiscalmente del otro, este último puede beneficiarse de la deducción por ambas partes de los intereses pasivos. Para ello, es necesario que ambos sean cotitulares de la hipoteca y copropietarios del inmueble. De este modo, el cónyuge que soporta el gasto puede disfrutar de la deducción íntegra sobre el máximo de 4.000 euros.
No, para poder deducir los intereses pasivos de la hipoteca es necesario ser tanto titular del contrato de hipoteca como propietario del inmueble. Si una persona es cotitular de la hipoteca pero no de la casa, no tiene derecho a la deducción. El cotitular que también es propietario solo podrá deducir su parte de los intereses, perdiendo en la práctica la parte de la deducción del otro.
Sí, la deducción corresponde a ambos cotitulares de la hipoteca que también sean propietarios, siempre que el inmueble sea la vivienda habitual de al menos uno de ellos. Si uno de los dos cónyuges traslada su residencia (por ejemplo, por separación legal), puede seguir beneficiándose de la deducción hasta la sentencia de divorcio, siempre que en el inmueble permanezca un familiar suyo, como el propio cónyuge o los hijos.
Para obtener la deducción, es fundamental conservar y presentar en la declaración de la renta algunos documentos clave. Estos incluyen: la copia del contrato de compraventa del inmueble, la copia del contrato de hipoteca, los justificantes de pago o el certificado anual del banco que acredita los intereses pasivos pagados y los gastos accesorios. Además, es necesario demostrar que el inmueble se destina a vivienda habitual.



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