Versione PDF di: Plusvalía inmobiliaria: cuándo pagarla y cómo evitarla

Questa è una versione PDF del contenuto. Per la versione completa e aggiornata, visita:

https://blog.tuttosemplice.com/es/plusvalia-inmobiliaria-cuando-pagarla-y-como-evitarla/

Verrai reindirizzato automaticamente...

Plusvalía inmobiliaria: cuándo pagarla y cómo evitarla

Autore: Francesco Zinghinì | Data: 5 Dicembre 2025

En Italia, la casa no es solo un techo bajo el que cobijarse, sino un pilar de la cultura y la tradición familiar. Es una inversión, un refugio y, a menudo, el fruto de años de sacrificios. Pero ¿qué ocurre cuando se decide venderla obteniendo una ganancia? Aquí entra en juego un concepto fundamental: la plusvalía inmobiliaria. Se trata del beneficio obtenido por la venta de un inmueble a un precio superior al de compra. Esta ganancia, en determinadas circunstancias, está sujeta a impuestos. Comprender las reglas que la rigen es esencial para todo propietario, para evitar sorpresas y optimizar su inversión respetando la ley.

La normativa fiscal italiana tiene como objetivo gravar las operaciones de naturaleza especulativa, distinguiéndolas de las inversiones a largo plazo o de las necesidades de vivienda. Por este motivo, el factor tiempo y el uso del inmueble se convierten en los criterios principales para determinar si la plusvalía está sujeta a impuestos o no. Afrontar una compraventa inmobiliaria requiere, por tanto, no solo atención a los aspectos comerciales, sino también un sólido conocimiento de las implicaciones fiscales, un campo donde la tradición y la innovación normativa se encuentran para definir el panorama del mercado inmobiliario actual.

¿Qué es la plusvalía inmobiliaria? Una definición clara

La plusvalía inmobiliaria representa, en términos sencillos, la ganancia neta que se obtiene al vender un inmueble a un precio más alto que el de compra o construcción. Esta diferencia positiva constituye una «renta diversa» según el Texto Único de Impuestos sobre la Renta (TUIR) y, como tal, puede estar sujeta a impuestos. La lógica del legislador es gravar la intención especulativa, es decir, la compra de un bien con el fin principal de revenderlo a corto plazo para obtener un beneficio. Por ello, la ley establece condiciones precisas de tiempo y uso que determinan la obligación de pagar impuestos sobre dicha ganancia.

Para calcular correctamente la plusvalía, no basta con restar el precio de compra al de venta. Es necesario considerar también todos los costes inherentes al bien, que aumentan el valor de partida y, en consecuencia, reducen el importe imponible. Estos incluyen, por ejemplo, los impuestos pagados en la compra (de registro, IVA, hipotecario y catastral), los gastos notariales y los costes documentados de eventuales reformas. Una correcta documentación de estos gastos es, por tanto, crucial para determinar la base imponible real y pagar el importe fiscal justo.

Cuándo se paga el impuesto sobre la plusvalía

La obligación de pagar impuestos sobre la plusvalía surge principalmente cuando la venta de un inmueble se realiza con fines especulativos. La ley italiana identifica esta intención basándose en un criterio temporal preciso: la venta debe producirse en un plazo de cinco años desde la fecha de compra o construcción del inmueble. Si la transmisión se realiza después de este periodo, la plusvalía generada no se considera imponible, porque se presume que la operación no tenía un fin especulativo principal. Este principio se aplica tanto a edificaciones como a terrenos.

El factor tiempo: la regla de los 5 años

La regla de los cinco años es la piedra angular del sistema de tributación de la plusvalía inmobiliaria en Italia. Si vendes un inmueble antes de que hayan transcurrido cinco años desde la escritura notarial de compra, la posible ganancia está sujeta a impuestos. Si, por el contrario, la venta se produce después de este lapso de tiempo, estás completamente exento del pago de este impuesto. Este criterio claro ofrece una línea de demarcación nítida para los propietarios, incentivando las inversiones a largo plazo y penalizando fiscalmente las operaciones de compraventa rápidas, típicas de la especulación inmobiliaria.

Inmuebles recibidos en donación

La gestión de los inmuebles recibidos en donación presenta particularidades. A efectos del cálculo de los cinco años, la ley considera la fecha de compra original por parte del donante, no la fecha de la donación. En la práctica, si una persona te dona un inmueble que había comprado tres años antes, y tú lo vendes después de otros tres años, el periodo total de posesión considerado será de seis años, haciendo que la plusvalía no sea imponible. Sin embargo, si la venta se produce dentro del quinquenio calculado desde la fecha de compra del donante, la plusvalía sí está sujeta a impuestos. El coste de adquisición a utilizar para el cálculo será el que soportó el donante.

Los casos de exención: cuándo no se tributa por la plusvalía

Existen situaciones específicas en las que, a pesar de obtener una ganancia por la venta de un inmueble en un plazo de cinco años, no se está obligado a pagar ningún impuesto. Estas excepciones se han diseñado para proteger las necesidades de vivienda principal y situaciones no especulativas. El conocimiento de estos casos es fundamental para cualquiera que se disponga a vender una casa, ya que pueden suponer un considerable ahorro fiscal. Las principales exenciones se refieren a la vivienda habitual y a los inmuebles recibidos por sucesión.

La exención por vivienda habitual

La exención más importante y común se refiere a la vivienda habitual. La plusvalía no es imponible, aunque la venta se produzca antes de los cinco años, si el inmueble ha sido utilizado como residencia principal del vendedor o de un familiar suyo durante la mayor parte del periodo transcurrido entre la compra y la venta. Por ejemplo, si has poseído la casa durante tres años antes de venderla, deberás demostrar que has tenido tu residencia en ella durante más de un año y medio. Esta norma protege a quienes venden por necesidad, como un traslado laboral o la necesidad de un espacio más grande para la familia, distinguiéndolos de quienes operan en el mercado con fines puramente especulativos.

Venta después de 5 años

Como ya se ha mencionado, la regla temporal es uno de los pilares de la normativa. La venta de cualquier inmueble, ya sea primera, segunda vivienda u otro tipo de edificación, después de que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de compra, no genera una plusvalía imponible. Este representa el caso de exención más simple y objetivo. El legislador presume que una posesión tan prolongada excluye la intención especulativa inicial, considerando la venta como una gestión normal del propio patrimonio inmobiliario a largo plazo. Por lo tanto, quien vende un bien que ha poseído durante muchos años no debe preocuparse por este impuesto.

Sucesión hereditaria

Los inmuebles que se transmiten a través de sucesión hereditaria están siempre exentos de la tributación sobre la plusvalía, independientemente de cuándo se vendan. Si un heredero decide vender un inmueble recibido en herencia, incluso al día siguiente de haber adquirido la propiedad, la posible ganancia no estará sujeta a impuestos. Esta exención se aplica porque la adquisición no se ha producido a título oneroso (es decir, mediante un pago), sino a título gratuito debido a un evento no previsible. La ley, por tanto, no aprecia ninguna intención especulativa en esta particular forma de adquisición de la propiedad.

Cómo calcular la plusvalía y los impuestos

Determinar correctamente el importe de la plusvalía y de los impuestos correspondientes es un paso crucial. Un cálculo preciso permite evitar errores y elegir el régimen fiscal más ventajoso. El proceso se basa en una fórmula matemática simple, pero requiere atención en la recopilación de los datos relativos a los costes soportados, que pueden reducir significativamente el importe a gravar. Una vez calculada la base imponible, el contribuyente se enfrenta a una elección importante sobre el método de tributación a aplicar.

La fórmula del cálculo

El cálculo de la plusvalía imponible se basa en una fórmula clara: Plusvalía = Precio de Venta – (Precio de Compra + Gastos Deducibles). El precio de compra es el importe pagado en el momento de la escritura, mientras que el precio de venta es lo que se ha cobrado. Los gastos deducibles son todos los gastos accesorios y documentados soportados en relación con el inmueble. Por ejemplo, si compraste una casa por 200.000 €, tuviste 20.000 € de gastos deducibles y la revendiste por 250.000 €, tu plusvalía imponible no será de 50.000 €, sino de 30.000 € (250.000 – (200.000 + 20.000)).

Los gastos que puedes deducir

Los gastos deducibles, o costes inherentes, son fundamentales para reducir la base imponible. Entre ellos se incluyen: los impuestos pagados en el momento de la compra (de registro, hipotecarios, catastrales o IVA), los honorarios del notario por la escritura de compraventa y los gastos de intermediación inmobiliaria. Además, también son deducibles los costes soportados por obras de mantenimiento extraordinario y reforma que hayan aumentado el valor del inmueble, siempre que estén documentados con facturas y pagos trazables. Si has realizado obras importantes, es posible que hayas solicitado una hipoteca para reforma, y sus costes documentados también pueden ser considerados.

Las opciones de tributación: ¿IRPF o impuesto sustitutivo?

Una vez calculada la plusvalía, el vendedor tiene dos opciones para pagar los impuestos. La primera es la tributación ordinaria del IRPF: la plusvalía se suma a las demás rentas (como las del trabajo por cuenta ajena) y se grava según los tramos progresivos, con tipos que parten del 23%. La segunda opción es el impuesto sustitutivo del 26%. Este impuesto fijo lo liquida directamente el notario en el momento de la escritura. La elección es estratégica: el impuesto sustitutivo es casi siempre más conveniente para quienes ya tienen rentas medias-altas, ya que evita que suba el tipo marginal del IRPF. Para quienes tienen rentas bajas, en cambio, podría ser más ventajosa la tributación ordinaria. Es aconsejable consultar con el notario o un asesor fiscal para evaluar la mejor opción, de forma similar a la elección que se hace para el impuesto sustitutivo sobre la hipoteca.

El contexto europeo: una mirada más allá de las fronteras

Analizar la tributación sobre la plusvalía inmobiliaria en Italia en el contexto europeo revela un panorama variado. Aunque el objetivo de gravar la especulación es común, los instrumentos y los tipos impositivos cambian notablemente. En Alemania, por ejemplo, la plusvalía está exenta de impuestos si el inmueble se vende después de 10 años de posesión, un periodo el doble que los 5 años italianos. Francia adopta un sistema más complejo, con un impuesto sobre la plusvalía que se reduce progresivamente con los años de tenencia, hasta anularse por completo después de 30 años. En España y en el Reino Unido, las ganancias están sujetas a un impuesto separado con tipos fijos, similar a nuestro sistema de impuesto sustitutivo. Esta comparación muestra cómo Italia se posiciona en un plazo temporal relativamente corto para la exención, favoreciendo a quienes mantienen la inversión durante un periodo medio-largo.

Tradición e innovación en el mercado inmobiliario

El mercado inmobiliario italiano vive una interesante combinación de tradición e innovación. La tradición está representada por el fuerte valor cultural atribuido a la vivienda en propiedad, un bien refugio arraigado en la identidad mediterránea. La innovación se manifiesta en la continua evolución normativa y fiscal, que exige a los propietarios una creciente concienciación. La tributación sobre la plusvalía es un claro ejemplo de ello: una regla nacida para modernizar la fiscalidad y combatir la especulación se inserta en un mercado donde la compra de una casa es a menudo una elección de vida. Las novedades recientes, como la tributación específica para los inmuebles reformados con el Superbonus, demuestran cómo la normativa se adapta a los nuevos escenarios, requiriendo una atención constante a los cambios que se están produciendo en el mercado inmobiliario y de las hipotecas.

Conclusiones

En resumen, la tributación sobre la plusvalía inmobiliaria in Italia es un mecanismo fiscal diseñado para gravar las ganancias especulativas a corto plazo, protegiendo al mismo tiempo las inversiones a largo plazo y las necesidades de vivienda. Los dos pilares a recordar son la regla de los cinco años y la exención por vivienda habitual. Vender un inmueble después de más de cinco años desde la compra o haberlo utilizado como residencia principal durante la mayor parte del tiempo exime completamente del pago de impuestos sobre la plusvalía. En los demás casos, es fundamental calcular correctamente el importe imponible, deduciendo todos los costes inherentes, y elegir con cuidado entre la tributación ordinaria del IRPF y el impuesto sustitutivo del 26%. Dada la complejidad de la materia y las continuas evoluciones normativas, recurrir al asesoramiento de un notario o de un profesional del sector sigue siendo la opción más sensata para navegar con seguridad en el mundo de las compraventas inmobiliarias y gestionar de la mejor manera el propio patrimonio.

Preguntas frecuentes

Si vendo mi vivienda habitual antes de 5 años, ¿tengo que pagar la plusvalía?

No, la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual no está sujeta a impuestos, siempre que el inmueble se haya utilizado como vivienda principal durante la mayor parte del tiempo entre la compra y la venta. Si no se cumple esta condición, la plusvalía pasa a ser imponible. Es importante no confundir esta regla con la pérdida de las ventajas fiscales por ‘primera vivienda’, que se produce si se vende antes de los 5 años sin readquirir otra vivienda habitual en el plazo de un año.

¿Cómo se calcula la plusvalía inmobiliaria?

La plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición o construcción. A este coste inicial se le pueden sumar todos los gastos documentados inherentes al bien, como los impuestos pagados en la compra (de registro, IVA), los gastos notariales y los costes de eventuales intervenciones de reforma o mantenimiento extraordinario.

He heredado una casa y me gustaría venderla. ¿Tengo que pagar impuestos sobre la plusvalía?

No, las plusvalías que se derivan de la venta de inmuebles recibidos por sucesión están siempre exentas de tributación, independientemente del valor del inmueble o del tiempo que se posea antes de venderlo.

¿Cuáles son las opciones para pagar los impuestos sobre la plusvalía?

El contribuyente tiene dos posibilidades. La primera es la tributación ordinaria, que implica la inclusión de la plusvalía en la propia declaración de la renta (casilla de ‘rentas diversas’); esta se sumará a las demás rentas y se gravará según los tipos progresivos del IRPF. La segunda opción es el impuesto sustitutivo del 26%, que se puede solicitar directamente al notario en el momento de la escritura. El notario se encargará de liquidar el impuesto en nombre del vendedor.

He vendido un inmueble reformado con el Superbonus, ¿hay impuestos adicionales?

Sí, la Ley de Presupuestos de 2024 ha introducido una tributación específica para las plusvalías sobre inmuebles (distintos de la vivienda habitual) vendidos en los 10 años siguientes a la finalización de las obras del Superbonus. La plusvalía está sujeta a un impuesto del 26%. Además, durante los primeros 5 años desde la finalización de las obras, los costes de la reforma no son deducibles del cálculo de la plusvalía, mientras que del sexto al décimo año son deducibles al 50%. Quedan excluidos de esta norma los inmuebles adquiridos por sucesión.