En Breve (TL;DR)
La compra de un inmueble y la formalización de una hipoteca conllevan el pago de diferentes impuestos: descubre en esta guía cuáles son, cómo se calculan y cómo distinguirlos.
En esta guía aclaramos los impuestos de registro, hipotecario y catastral, distinguiendo los relacionados con la compraventa de los del préstamo.
Analizamos en detalle las diferencias entre los impuestos de registro, hipotecario y catastral para la escritura de compraventa y el impuesto sustitutivo para la escritura de hipoteca.
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Comprar una casa es un paso fundamental, un proyecto que combina la tradición italiana del “ladrillo” como bien refugio y las complejas dinámicas financieras del mercado moderno. Sin embargo, antes de brindar con las llaves en mano, es esencial comprender un aspecto crucial: los impuestos. El camino hacia la propiedad inmobiliaria está marcado por dos momentos clave, ambos con su propio peso fiscal: la escritura de compraventa, o “rogito”, y la eventual escritura de hipoteca. Ignorar o subestimar estos costes puede transformar un sueño en una carrera de obstáculos. Esta guía ofrece una visión clara y completa para navegar con seguridad por el sistema fiscal italiano relacionado con la compraventa de inmuebles.
Es importante distinguir desde el principio las dos vías fiscales. La escritura de compraventa transfiere la propiedad del inmueble del vendedor al comprador y conlleva el pago de impuestos como el de registro, el hipotecario y el catastral (o el IVA). Paralelamente, la escritura de hipoteca es un contrato separado con el banco, que financia la compra, y está sujeta a una tributación específica, el impuesto sustitutivo. Conocer las diferencias y los métodos de cálculo es el primer paso para planificar la inversión de forma estratégica, evitando sorpresas y optimizando los gastos. Un camino informado es la base para una compra serena y consciente.

Escritura de Compraventa: Los Impuestos sobre la Transacción
El momento de la escritura notarial representa el corazón de la transacción inmobiliaria. Los impuestos a pagar en esta fase varían en función de dos factores principales: el tipo de vendedor (particular o empresa) y el destino del inmueble (vivienda habitual o segunda residencia). Esta distinción es fundamental porque determina si la compraventa estará sujeta al impuesto de registro o al IVA, una encrucijada que modifica radicalmente el importe de los impuestos y la base sobre la que se calculan. Afrontar este paso con la preparación adecuada permite definir un presupuesto preciso y aprovechar las posibles ventajas fiscales disponibles.
Comprar a un particular o a una empresa exenta de IVA
Cuando se compra un inmueble a un vendedor particular o a una empresa que vende en régimen de exención de IVA, la tributación se basa en el principio del “precio-valor”. Este sistema ventajoso permite calcular los impuestos no sobre el precio de mercado pactado, sino sobre el valor catastral del inmueble, que generalmente es inferior. Los impuestos debidos son principalmente el impuesto de registro, el hipotecario y el catastral. Para quienes compran beneficiándose de las ventajas fiscales para la vivienda habitual, el impuesto de registro se reduce al 2% del valor catastral, mientras que los impuestos hipotecario y catastral son fijos, de 50 euros cada uno. Para las segundas residencias, en cambio, el impuesto de registro sube al 9%, manteniéndose los otros dos fijos en 50 euros.
Comprar a una empresa constructora con IVA
Si la compra se realiza a una empresa constructora en los 5 años siguientes a la finalización de las obras, o incluso después si la empresa opta por someter la venta a IVA, el régimen fiscal cambia por completo. En este escenario, el impuesto de registro cede el paso al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), calculado directamente sobre el precio de venta. El tipo de IVA es del 4% para la vivienda habitual y del 10% para la segunda residencia. Para los inmuebles de lujo (categorías catastrales A/1, A/8, A/9), el tipo impositivo sube al 22%. Además del IVA, los impuestos de registro, hipotecario y catastral pasan a ser fijos y ascienden a 200 euros cada uno. La elección de comprar a un constructor, por tanto, requiere una evaluación cuidadosa de los costes, ya que la base imponible es el precio real y no el más benévolo valor catastral.
La Escritura de Hipoteca y su Tributación Específica
Además de los impuestos sobre la compraventa, quienes recurren a un préstamo bancario deben considerar la tributación asociada a la escritura de hipoteca. Este contrato, formalizado entre el prestatario y el banco, es un acto jurídico autónomo respecto a la escritura de compraventa y prevé una imposición fiscal específica y simplificada. El principal tributo que interviene en esta fase es el impuesto sustitutivo, un gravamen que, como su nombre indica, sustituye a un conjunto de otros impuestos que de otro modo serían debidos, como los de registro, timbre, hipotecario y catastral sobre el préstamo. Su aplicación hace que el proceso sea más ágil y predecible desde el punto de vista fiscal.
¿Qué es el Impuesto Sustitutivo sobre la Hipoteca?
El impuesto sustitutivo es una carga fiscal aplicada directamente por el banco sobre el importe de la hipoteca concedida. Su tipo impositivo varía según la finalidad del préstamo. Para las hipotecas destinadas a la compra, construcción o reforma de la “vivienda habitual”, el tipo es reducido y equivale al 0,25% del importe financiado. Si, por el contrario, la hipoteca se solicita para la compra de una “segunda residencia” o para otros fines no relacionados con la vivienda principal (como la liquidez), el tipo impositivo sube al 2%. Por ejemplo, sobre una hipoteca de 150.000 euros para una vivienda habitual, el impuesto será de 375 euros (0,25%), mientras que para una segunda residencia ascendería a 3.000 euros (2%). Es el propio banco quien liquida este impuesto en nombre del cliente, reteniendo la suma en el momento de la concesión del préstamo. Para profundizar en el cálculo y las modalidades, es útil consultar una guía sobre el cálculo y pago del impuesto sustitutivo.
Un Ejemplo Práctico para Aclarar las Ideas
Para entender mejor el impacto de los impuestos, imaginemos a una joven pareja, Marco y Giulia, que compra su primera casa a un particular. El precio de venta es de 250.000 euros, pero el valor catastral del inmueble es de 150.000 euros. Para financiar la operación, solicitan una hipoteca de 200.000 euros. Veamos cómo se calculan los impuestos.
Para la escritura de compraventa, se aplica el sistema “precio-valor”. La base imponible es el valor catastral (150.000 euros). El impuesto de registro será el 2% de 150.000 euros, es decir, 3.000 euros. A esto se suman 50 euros de impuesto hipotecario y 50 euros de impuesto catastral, para un total de 3.100 euros. Para la escritura de hipoteca, el impuesto sustitutivo se calcula sobre el importe financiado (200.000 euros). Al ser una vivienda habitual, el tipo impositivo es del 0,25%, para un total de 500 euros. Sumando ambos importes, la carga fiscal total para Marco y Giulia será de 3.600 euros, una cifra bien definida que pueden planificar en su presupuesto.
Más Allá de los Impuestos: Otros Gastos a Considerar
El presupuesto para la compra de una casa no se agota con los impuestos. Es fundamental considerar una serie de costes accesorios que acompañan tanto a la compraventa como a la hipoteca. Entre las principales partidas de gasto se encuentran los honorarios del notario, necesarios para la formalización de ambas escrituras. Si se recurre a una agencia, hay que calcular la comisión por la intermediación inmobiliaria. Además, el banco cobrará los gastos de estudio y tasación, necesarios para evaluar la solicitud de financiación y el valor del inmueble. Finalmente, es obligatoria la suscripción de una póliza de seguro contra incendios y explosiones para proteger el inmueble hipotecado. Conocer todos los gastos accesorios deducibles ayuda a construir un plan financiero completo y realista.
Conclusiones

La compra de un inmueble y la formalización de una hipoteca son dos actos distintos, cada uno con su propio régimen fiscal que merece atención. Comprender la diferencia entre la imposición sobre la escritura de compraventa (impuesto de registro o IVA) y la de la escritura de hipoteca (impuesto sustitutivo) es el primer paso para una gestión financiera eficaz. La elección entre un vendedor particular y una empresa constructora, así como la calificación de “vivienda habitual”, son variables que pueden alterar significativamente la carga fiscal. Estar informado permite no solo calcular con precisión los costes, sino también aprovechar las ventajas disponibles, transformando una operación compleja en una inversión consciente. Planificar con cuidado cada detalle fiscal significa sentar bases sólidas para el futuro de tu vivienda, uniendo la tradición de poseer una casa con la innovación de una gestión financiera inteligente.
Preguntas frecuentes

Cuando se compra una casa, los impuestos principales varían dependiendo de si se compra a un particular o a una empresa constructora. Si se compra a un particular, se pagan el impuesto de registro (proporcional al valor catastral) y los impuestos hipotecario y catastral en una cantidad fija. Si se compra a una empresa constructora (en los 5 años siguientes a la finalización de las obras), se paga el IVA sobre el precio de venta, mientras que los impuestos de registro, hipotecario y catastral son de cuantía fija. Si la compra se financia con una hipoteca, se añade también un impuesto sustitutivo sobre el importe del préstamo.
Para la compra de la “vivienda habitual” existen importantes ventajas fiscales. Si se compra a un particular, el impuesto de registro se reduce al 2% del valor catastral, mientras que el impuesto hipotecario y el catastral se fijan en 50 euros cada uno. Si, en cambio, se compra a una empresa constructora, se aplica un IVA reducido del 4% sobre el precio de venta, y los impuestos de registro, hipotecario y catastral ascienden a 200 euros cada uno. En ambos casos, el impuesto de registro no puede ser inferior a 1.000 euros.
Sí, la escritura de hipoteca para la compra de una vivienda también está sujeta a impuestos. Se aplica el llamado “impuesto sustitutivo”, que agrupa y reemplaza a varios otros impuestos como los de registro, timbre e hipotecarios sobre el préstamo. Para las hipotecas destinadas a la compra de la “vivienda habitual”, el tipo de este impuesto es reducido y equivale al 0,25% del importe financiado. Para la segunda residencia u otros fines, el tipo impositivo generalmente sube al 2%.
Sí, la diferencia es sustancial y se refiere al tipo de impuesto principal que se aplica. Al comprar a un particular, la transacción está sujeta al impuesto de registro, calculado sobre el valor catastral del inmueble. Al comprar a una empresa constructora (con venta sujeta a IVA), se paga el IVA calculado sobre el precio de venta real. Esto también conlleva una variación en los impuestos fijos: para la compra a un particular son 50 euros cada uno (hipotecario y catastral), mientras que con IVA de un constructor suben a 200 euros cada uno.
Los impuestos relativos a la escritura de compraventa (registro, hipotecario y catastral) se pagan al notario en el momento de la firma de la escritura. Será el notario, en calidad de sustituto del contribuyente, quien ingrese las sumas a la Agencia Tributaria. En cuanto al impuesto sustitutivo sobre la hipoteca, este generalmente es retenido directamente por el banco en el momento de la concesión del préstamo. El banco también actúa como sustituto del contribuyente, ingresando el importe en nombre del cliente.



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