Tarjetas Prepago: Guía sobre el ISEE y el Control Fiscal

Publicado el 19 de Nov de 2025
Actualizado el 19 de Nov de 2025
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Mano che analizza una carta prepagata con iban usando una lente d'ingrandimento, a simboleggiare il monitoraggio fiscale e il

Las tarjetas prepago con IBAN se han convertido en un instrumento financiero cada vez más extendido en el panorama italiano y europeo, valoradas por su flexibilidad y sus reducidos costes de gestión. Nacidas como una alternativa innovadora a la cuenta corriente tradicional, estas tarjetas combinan la comodidad de una tarjeta de pago con la funcionalidad de una cuenta, permitiendo recibir transferencias, domiciliar la nómina y pagar recibos. Esta evolución, sin embargo, tiene implicaciones fiscales precisas que todo titular debe conocer. De hecho, su gestión no se limita al simple uso para compras y retiradas de efectivo, sino que requiere atención a las obligaciones declarativas a efectos del ISEE y al control fiscal, especialmente cuando se poseen tarjetas emitidas por entidades extranjeras. Comprender estas dinámicas es fundamental para evitar errores y sanciones.

En un contexto cultural mediterráneo, donde la gestión del ahorro familiar es un pilar de la vida cotidiana, instrumentos como las tarjetas con IBAN representan un puente entre la tradición y la innovación. Permiten un control directo y simplificado de los gastos, respondiendo a la necesidad de concreción típica de nuestra cultura, pero proyectan al usuario hacia un mundo de pagos digitales y operaciones bancarias desmaterializadas. Esta guía tiene como objetivo aclarar los aspectos fiscales relacionados con la posesión de estas tarjetas, ofreciendo un recorrido claro y detallado para ciudadanos de todas las edades y profesiones, ayudándoles a navegar con seguridad entre el cálculo del saldo medio, la cumplimentación de la DSU y las obligaciones de control para los capitales mantenidos en el extranjero.

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Tarjetas Prepago con IBAN: qué son y cómo funcionan

Una tarjeta prepago con IBAN, también conocida como tarjeta cuenta, es un instrumento de pago recargable que, a diferencia de una prepago estándar, está asociado a un código IBAN (International Bank Account Number). Esta característica la hace similar a una cuenta corriente, aunque mantiene su naturaleza de «monedero electrónico». El funcionamiento es sencillo: se carga una suma de dinero en la tarjeta, que luego puede utilizarse para compras, retiradas de efectivo y otras operaciones hasta agotar el crédito. Sin embargo, la presencia del IBAN desbloquea funcionalidades avanzadas, convirtiéndola en una herramienta mucho más versátil.

Gracias al IBAN, una tarjeta prepago permite realizar operaciones bancarias básicas sin necesidad de abrir una cuenta corriente tradicional, combinando control de gastos y flexibilidad operativa.

Las principales operaciones que permite una tarjeta con IBAN incluyen la recepción de transferencias, como el abono de la nómina o la pensión, y el envío de pagos a otras cuentas. También es posible domiciliar recibos, pagar boletines y, en algunos casos, gestionar adeudos directos. Aunque ofrecen muchos de los servicios de una cuenta, las tarjetas con IBAN tienen algunas limitaciones: por lo general, no permiten emitir cheques, acceder a líneas de crédito ni realizar inversiones complejas. Su popularidad se debe al equilibrio entre costes reducidos y una amplia gama de servicios, que las hacen ideales para jóvenes, estudiantes y para cualquiera que desee una herramienta ágil para la gestión financiera diaria.

Diferencias fiscales entre la tarjeta con IBAN y la cuenta corriente

Aunque una tarjeta con IBAN emula muchas de las funcionalidades de una cuenta corriente, desde el punto de vista fiscal existen similitudes sustanciales, sobre todo en lo que respecta a la declaración a efectos del ISEE y al control fiscal. La Agencia Tributaria italiana equipara las tarjetas prepago con IBAN a las cuentas corrientes, lo que las hace de facto rastreables y sujetas a las mismas obligaciones de comunicación. Ambos instrumentos financieros deben incluirse en la Declaración Sustitutiva Única (DSU) para el cálculo del ISEE, indicando el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio anual. Esta asimilación es fundamental para garantizar una correcta valoración del patrimonio mobiliario de la unidad familiar.

Una diferencia relevante se refiere al impuesto de timbre (imposta di bollo). Para las cuentas corrientes a nombre de personas físicas, el impuesto es fijo y asciende a 34,20 euros anuales si el saldo medio supera los 5.000 euros. En cambio, para las tarjetas con IBAN, la normativa puede variar y a menudo los emisores asumen este coste, lo que las hace más económicas de mantener. Sin embargo, las sumas depositadas en estas tarjetas también están sujetas a controles por parte de la Hacienda Pública. Cualquier movimiento, como un ingreso en efectivo o una transferencia recibida, puede ser objeto de verificación para prevenir la evasión fiscal. Por lo tanto, la supuesta «invisibilidad» de estos instrumentos es un falso mito: todas las relaciones financieras están registradas en el Archivo de Cuentas Corrientes (Anagrafe dei Conti Correnti).

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Tarjetas Prepago: Guía sobre el ISEE y el Control Fiscal - Infografía resumen
Infografía resumen del artículo “Tarjetas Prepago: Guía sobre el ISEE y el Control Fiscal”
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Todas las tarjetas prepago, independientemente de si tienen IBAN o no, deben declararse a efectos del ISEE (Indicador de la Situación Económica Equivalente). Este indicador es esencial para acceder a prestaciones sociales bonificadas, como becas de estudio, descuentos en las tasas universitarias o bonos sociales. Omitir la declaración de una tarjeta, incluso con un saldo mínimo, constituye una infracción que puede acarrear sanciones y la revocación de los beneficios obtenidos. El INPS (Instituto Nacional de la Seguridad Social italiano), a través de controles cruzados con el Registro Tributario, puede detectar cualquier omisión o discrepancia en los datos declarados.

La cumplimentación de la Declaración Sustitutiva Única (DSU) requiere la inclusión de todos los componentes patrimoniales de la unidad familiar. Para las tarjetas prepago, el procedimiento de declaración varía ligeramente:

  • Las tarjetas prepago con IBAN se asimilan a las cuentas corrientes y deben incluirse en el cuadro FC2, sección I, utilizando el código 01. Para estas es necesario indicar tanto el saldo a 31 de diciembre del año de referencia como el saldo medio anual.
  • Las tarjetas prepago sin IBAN deben declararse en el cuadro FC2, sección II, con el código 99, que agrupa las «otras relaciones financieras». Para estas tarjetas, normalmente solo se requiere el saldo a 31 de diciembre.

Es fundamental recordar que en el ISEE se deben incluir todas las tarjetas a nombre de cada miembro de la unidad familiar, tal como se define a efectos de registro civil. La declaración correcta y completa de estos instrumentos es un paso crucial para garantizar la veracidad de la propia situación económica y patrimonial.

Cómo calcular el saldo medio

El saldo medio anual (giacenza media annua) es un dato indispensable para la correcta cumplimentación de la DSU a efectos del ISEE para las tarjetas prepago con IBAN. Este valor representa el importe medio de las sumas a crédito del titular de la tarjeta durante el año natural de referencia. El cálculo se realiza sumando los saldos diarios de los 365 días del año y dividiendo el resultado por 365. El saldo diario no es más que el saldo disponible en la tarjeta al final de cada día.

La forma más sencilla y segura de obtener el saldo medio es solicitarlo directamente a la entidad que emitió la tarjeta. Este dato está certificado y evita errores de cálculo por cuenta propia que podrían invalidar la declaración.

Generalmente, la entidad financiera pone a disposición este dato en el extracto de cuenta anual o a través de un documento específico que se puede descargar desde la banca online o la aplicación móvil. Por ejemplo, Poste Italiane proporciona una certificación a efectos del ISEE que resume el saldo y el saldo medio de todos los productos financieros, incluidas las tarjetas Postepay Evolution. Si se poseen varias tarjetas o cuentas, incluso de titularidad compartida, es necesario sumar los saldos medios de cada una. En el caso de cuentas de titularidad compartida, el valor debe dividirse por el número de titulares (por ejemplo, el 50 % para una cuenta con dos titulares). Omitir este dato o proporcionar uno incorrecto puede acarrear sanciones significativas.

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Control Fiscal y Modelo RW para tarjetas extranjeras

La posesión de una tarjeta prepago con IBAN extranjero conlleva obligaciones fiscales específicas relacionadas con el control fiscal. Los contribuyentes residentes en Italia que posean activos financieros en el extranjero, incluidas las tarjetas cuenta, deben declararlos en el Modelo RW del modelo de declaración de la renta para personas físicas (Redditi Persone Fisiche). Este cumplimiento sirve a dos propósitos principales: controlar los capitales mantenidos en el extranjero y calcular los impuestos patrimoniales adeudados, como el IVAFE (Impuesto sobre el Valor de los Activos Financieros en el Extranjero).

La obligación de cumplimentar el Modelo RW se activa cuando el importe máximo alcanzado por el depósito durante el año supera los 15.000 euros, aunque sea por un solo día. Sin embargo, el IVAFE se debe pagar si el saldo medio anual supera los 5.000 euros. Es importante destacar que incluso quien solo tiene autorización para operar en una cuenta extranjera está obligado a cumplimentar el modelo. Una tarjeta con IBAN extranjero, como las que ofrecen muchas fintech europeas, se considera a todos los efectos un activo financiero extranjero y está sujeta a estas normas. Ignorar estas obligaciones puede acarrear graves sanciones, que van desde un porcentaje del valor no declarado hasta consecuencias penales en los casos más graves de evasión.

Antiblanqueo y límites de uso

La normativa europea, en particular a través de las directivas antiblanqueo, ha impuesto normas cada vez más estrictas sobre el uso de tarjetas prepago para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Quinta Directiva Antiblanqueo (UE 2018/843) ha reducido significativamente los umbrales para el uso de tarjetas prepago anónimas sin necesidad de identificación del cliente. El límite para las operaciones mensuales con tarjetas anónimas recargables se ha rebajado a 150 euros, frente a los 250 euros anteriores.

Además, el Reglamento (UE) 2018/1672 ha ampliado la noción de «dinero en efectivo» para los controles transfronterizos, incluyendo también las tarjetas prepago no nominativas. Esto significa que quienes viajen con este tipo de tarjetas deben considerar su valor en el cálculo del umbral máximo de dinero en efectivo que se puede transportar sin declaración. La normativa tiene como objetivo garantizar la máxima trazabilidad de los flujos financieros, equiparando de facto las tarjetas con IBAN a las cuentas corrientes también en lo que respecta a los controles. Estas medidas, aunque introducen mayores controles para los usuarios, refuerzan la seguridad del sistema financiero europeo, combatiendo la ilegalidad y protegiendo a los consumidores de usos fraudulentos de estos instrumentos.

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Embargabilidad de las tarjetas con IBAN

Un aspecto crucial a considerar es que las tarjetas prepago, especialmente las que tienen IBAN, son embargables. Contrariamente a una creencia extendida, estas tarjetas no ofrecen un escudo contra las acciones ejecutivas de los acreedores. El embargo no afecta al objeto físico (la tarjeta), sino a las sumas de dinero depositadas en ella. La equiparación normativa entre la tarjeta con IBAN y la cuenta corriente hace que el saldo disponible sea susceptible de embargo mediante una orden de embargo a terceros notificada a la entidad emisora.

El procedimiento es el mismo que se aplica a las cuentas corrientes: el acreedor, una vez obtenido un título ejecutivo, puede solicitar el embargo de las sumas que el deudor tenga en la entidad financiera. Existen algunas limitaciones, por ejemplo, en el caso de que en la tarjeta se abone la nómina o la pensión, pero la regla general es que los fondos están expuestos. Las únicas tarjetas que en el pasado podían escapar a esta regla eran las llamadas «de usar y tirar», ya en desuso. Incluso las tarjetas con IBAN extranjero pueden ser objeto de embargo, aunque el procedimiento puede ser más complejo. Por lo tanto, es importante ser consciente de que utilizar una tarjeta con IBAN embargable no protege de posibles deudas.

En Breve (TL;DR)

Profundiza en la gestión fiscal de las tarjetas prepago con IBAN, desde la correcta cumplimentación de la DSU a efectos del ISEE hasta el control fiscal.

Profundizaremos en los métodos correctos para calcular el saldo medio para el ISEE y en las obligaciones requeridas para el control fiscal.

Finalmente, se profundiza en las obligaciones relacionadas con el control fiscal y la cumplimentación del modelo RW para las tarjetas mantenidas en el extranjero.

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Conclusiones

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La gestión fiscal de las tarjetas prepago con IBAN es un tema que entrelaza la innovación financiera y las obligaciones normativas. Estos instrumentos, arraigados en una cultura mediterránea que valora el control y la sencillez, ofrecen una flexibilidad innegable pero requieren una conciencia precisa de sus implicaciones fiscales. Su equiparación a las cuentas corrientes a efectos del ISEE y del control fiscal subraya la necesidad de una declaración precisa y completa. Calcular correctamente el saldo medio, distinguir entre tarjetas con y sin IBAN en la DSU y cumplimentar el Modelo RW para las tarjetas extranjeras no son meras formalidades, sino actos de responsabilidad fiscal que previenen sanciones y garantizan el acceso a derechos y beneficios.

Comprender que ninguna tarjeta es «invisible» para Hacienda y que las sumas depositadas también son embargables es fundamental para un uso maduro e informado. En un mercado europeo cada vez más integrado, la transparencia es un valor no negociable. Afrontar la gestión de estos instrumentos con la debida diligencia permite aprovechar al máximo sus ventajas, conciliando la tradición del ahorro familiar con las oportunidades que ofrece la financiación digital. Para los padres que exploran opciones para sus hijos, es útil consultar una guía sobre las tarjetas con IBAN para menores, mientras que para quienes se preocupan por la seguridad, informarse sobre la clonación de la tarjeta de crédito es un paso prudente.

Preguntas frecuentes

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¿Todas las tarjetas prepago deben declararse en el ISEE?

Sí, todas las tarjetas prepago, tanto las que tienen IBAN como las que no, deben incluirse en la Declaración Sustitutiva Única (DSU) para el cálculo del ISEE. Las tarjetas con IBAN se asimilan a las cuentas corrientes (código 01) y requieren la indicación del saldo y del saldo medio. Las que no tienen IBAN se incluyen en las «otras relaciones financieras» (código 99) y generalmente solo requieren el saldo a 31 de diciembre.

¿Qué riesgo corro si no declaro una tarjeta prepago en el ISEE?

Omitir la declaración de una tarjeta prepago en el ISEE se considera una declaración falsa y puede acarrear sanciones administrativas pecuniarias, que van desde 5.164 a 25.822 euros. Además, se corre el riesgo de la revocación de los beneficios sociales obtenidos indebidamente y, en los casos más graves, consecuencias penales. El INPS y la Agencia Tributaria italiana realizan controles cruzados para detectar tales omisiones.

¿Debo declarar una tarjeta prepago con IBAN extranjero?

Sí, si eres un contribuyente residente en Italia, tienes la obligación de declarar las tarjetas prepago con IBAN extranjero en el Modelo RW de la declaración de la renta. Este trámite es necesario para el control fiscal. Si el saldo medio anual supera los 5.000 euros, también se debe pagar el IVAFE (Impuesto sobre el Valor de los Activos Financieros en el Extranjero).

¿El saldo medio es obligatorio para todas las tarjetas prepago?

No, el saldo medio anual es un dato que se exige específicamente para las tarjetas prepago con IBAN, ya que se asimilan a las cuentas corrientes a efectos del ISEE. Para las tarjetas prepago que no disponen de IBAN, normalmente es suficiente con declarar el saldo a 31 de diciembre del año de referencia.

¿Se puede embargar una tarjeta prepago con IBAN?

Sí, las tarjetas prepago con IBAN son embargables, al igual que las cuentas corrientes. Las sumas depositadas en la tarjeta pueden ser embargadas por los acreedores mediante un procedimiento de embargo a terceros notificado a la entidad financiera que emitió la tarjeta. Por lo tanto, no constituyen un instrumento para proteger los fondos propios de acciones ejecutivas.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar mi tarjeta prepago con IBAN en el modelo ISEE?

Sí, es obligatorio. Las tarjetas prepago con IBAN se equiparan a todos los efectos a una cuenta corriente y, como tales, deben incluirse en la Declaración Sustitutiva Única (DSU) a efectos del ISEE. Es necesario indicar tanto el saldo a 31 de diciembre del año de referencia como el saldo medio anual. La omisión de estos datos puede acarrear sanciones y la pérdida de posibles beneficios.

¿Cómo se calcula el saldo medio de una tarjeta prepago?

El saldo medio es el promedio de los importes a crédito en la tarjeta durante el año. Se calcula sumando los saldos diarios y dividiendo el total por 365 días. No es necesario hacer el cálculo manualmente: la entidad que emitió la tarjeta proporciona un documento oficial, normalmente en el extracto de cuenta de fin de año, con el valor exacto del saldo medio que se debe usar para el ISEE.

¿También se deben declarar en el ISEE las tarjetas prepago sin IBAN?

Sí, las tarjetas prepago sin IBAN también deben declararse en el patrimonio mobiliario a efectos del ISEE. A diferencia de las que tienen IBAN, que se asimilan a las cuentas corrientes (código 01), estas se incluyen en la categoría de ‘Otras relaciones financieras’ (código 99). Para estas tarjetas, generalmente, solo se requiere el saldo a 31 de diciembre del año de referencia.

¿Qué pasa si tengo una tarjeta con IBAN extranjero? ¿Cómo la declaro?

Una tarjeta con IBAN extranjero siempre debe declararse, tanto en el ISEE como en la declaración de la renta. Para el ISEE, se incluyen el saldo y el saldo medio como en las tarjetas italianas. Además, es obligatorio cumplimentar el modelo RW de la declaración de la renta para el control fiscal. Si el saldo medio supera los 5.000 euros, también se paga un impuesto llamado IVAFE.

¿Qué riesgo corro si olvido incluir una tarjeta prepago en el ISEE?

Olvidar declarar una tarjeta prepago, incluso con saldo cero, equivale a una declaración incorrecta. El INPS y la Agencia Tributaria italiana realizan controles cruzados y pueden detectar la omisión. Los riesgos incluyen la solicitud de devolución de los beneficios indebidamente percibidos y sanciones administrativas que pueden variar desde unos 5.000 hasta más de 25.000 euros.

Francesco Zinghinì

Ingeniero Electrónico experto en sistemas Fintech. Fundador de MutuiperlaCasa.com y desarrollador de sistemas CRM para la gestión de crédito. En TuttoSemplice aplica su experiencia técnica para analizar mercados financieros, hipotecas y seguros, ayudando a los usuarios a encontrar las soluciones más ventajosas con transparencia matemática.

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