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El decreto ley n.º 162 del 17 de septiembre de 2026 ha introducido una novedad importante para millones de automovilistas italianos: la exención del impuesto de circulación para 2027. Esta medida, vigente desde el 18 de septiembre de 2026 tras su publicación en el Boletín Oficial (n.º 216), tiene como objetivo aliviar la carga fiscal de los propietarios de vehículos de gama media y baja, estableciendo criterios precisos sobre quiénes pueden beneficiarse de ella y a qué vehículos se aplica.
En esta guía definitiva analizaremos en detalle el artículo 2 del decreto, aclarando las dudas más frecuentes sobre quién no paga el impuesto de circulación de 2027 , las normas relativas al límite máximo de potencia del vehículo y, sobre todo, cómo gestionar los pagos que abarcan dos años naturales, como el impuesto con vencimiento en diciembre de 2026 .
Quién tiene derecho a la exención: los requisitos del vehículo (el límite de 80 kW para el impuesto de circulación)
No todos los automóviles pueden acogerse a la bonificación. El legislador ha establecido parámetros estrictos relativos tanto al sistema de alimentación como a la potencia del motor.
Para obtener la exención fiscal, el vehículo debe tener una potencia máxima de hasta 80 kW inclusive (equivalentes a unos 109 CV). Este dato se puede verificar fácilmente consultando el apartado P.2 del permiso de circulación (la documentación del vehículo).
Atención: el límite de 80 kW es absoluto. Quien posea un vehículo con una potencia superior (por ejemplo, 81 kW o más) no se beneficia de ninguna exención sobre los primeros 80 kW, sino que debe abonar el importe íntegro del impuesto sobre vehículos.
En cuanto al sistema de propulsión, se incluyen en la exención los automóviles:
- Gasolina
- Gasóleo (Diésel)
- Motorización híbrida (gasolina/eléctrico, diésel/eléctrico)
- Doble alimentación (gasolina/GLP, gasolina/gas natural)
¿Qué queda excluido? Los automóviles puramente eléctricos no se incluyen en esta norma específica, ya que gozan de exenciones propias previstas por la normativa vigente. Asimismo, las motocicletas y los ciclomotores de gasolina se benefician de la exención únicamente si el contribuyente no es ya propietario de un automóvil que cumpla los requisitos para dicha ventaja.
Requisitos para los propietarios: quiénes no pagan y el límite de vehículos

El beneficio está estrechamente vinculado a la naturaleza del propietario del vehículo. El texto del decreto aclara sin lugar a dudas que la exención corresponde exclusivamente a las personas físicas . Por consiguiente, quedan excluidas todas las sociedades, así como los vehículos de empresa o aquellos registrados a nombre de titulares de IVA como bienes de equipo de la empresa.
Además, la exención se aplica a un solo vehículo debidamente asegurado por persona . Es fundamental destacar que el límite es individual y no está vinculado al núcleo familiar: si en una familia hay tres personas distintas con un coche a nombre de cada una (todos ellos de menos de 80 kW), las tres se beneficiarán de la exención.
En el caso de que una misma persona física sea titular de dos o más vehículos que reúnan los requisitos para acogerse a la bonificación (por ejemplo, dos automóviles de menos de 80 kW), la normativa establece una regla de asignación automática:
- La exención se aplica al vehículo de menor potencia .
- A igualdad de potencia, la bonificación se aplica al automóvil con el importe del impuesto de circulación más bajo .
Plazos y pagos: el caso del impuesto con vencimiento en diciembre de 2026

Uno de los aspectos que genera mayor confusión se refiere a la temporalidad de la aplicación de la norma. La exención afecta a los pagos cuyo plazo ordinario de abono se sitúa en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.
La regla de oro para no equivocarse es esta: lo que cuenta es el plazo para realizar el pago, no el periodo de cobertura del impuesto . Veamos los casos prácticos:
- Impuesto con vencimiento en diciembre de 2026: Si el vencimiento natural es diciembre de 2026, la ley establece que el pago puede efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente, es decir, enero de 2027. Dado que el plazo ordinario de pago cae en 2027, este impuesto está sujeto a la exención .
- Impuestos de circulación a pagar antes de 2026: Todos los impuestos cuyo plazo de pago venza antes del 31 de diciembre de 2026 deben abonarse en su totalidad. Aunque dicho pago cubra varios meses de 2027, no están previstos reembolsos prorrateados.
- Pagos atrasados y sanciones: Los impuestos no abonados correspondientes a años anteriores, incluidas las sanciones y los intereses, no quedan condonados y siguen siendo exigibles en su totalidad al contribuyente.
Cómo funciona el procedimiento: cálculo del ahorro y regiones
Según las indicaciones actuales de las FAQ de la ACI y el texto del decreto, no es necesario presentar ninguna solicitud para obtener la exención. En cuanto a los procedimientos exactos, la ACI remite a las instrucciones específicas que emitirán las distintas Regiones y Provincias autónomas.
En lo que respecta a las entidades territoriales, para las Regiones con estatuto especial y las Provincias autónomas, la exención se aplicará previo acuerdo específico con cada una de ellas. Para compensar la pérdida de ingresos fiscales de las Regiones y Provincias, el Estado ya ha previsto una transferencia de fondos por valor de 2.293,5 millones de euros.
¿Cuánto se ahorra? Utilizando la tarifa base nacional (2,58 euros por kW hasta 100 kW), aquí hay algunos ejemplos concretos para vehículos de menos de 80 kW:
- Un coche de 66 kW: ahorro de 170,28 euros.
- Un coche de 74 kW: ahorro de 190,92 euros.
- Un coche de 80 kW: ahorro de 206,40 euros.
Tramitación legislativa: abolición estructural del impuesto de circulación en 2027 y posibles modificaciones
Es importante recordar que nos encontramos ante un decreto ley que, por su naturaleza, debe convertirse en ley ordinaria en un plazo de 60 días, es decir, antes del 16 de noviembre de 2026. Actualmente, el debate está en curso en la Cámara (proyecto de ley C. 3106).
Durante la fase de conversión, los requisitos podrían sufrir modificaciones. Por ejemplo, ya se ha presentado en el Parlamento una propuesta para elevar el límite de exención a 85 kW, exclusivamente para los vehículos con clase de emisiones Euro 6.
Asimismo, el Ejecutivo ha anunciado su intención política de convertir esta medida en algo estructural, transformándola en una abolición permanente del impuesto a partir de 2027 mediante la próxima Ley de Presupuestos. No obstante, por el momento se trata de una posibilidad en fase de definición y no de un hecho consumado, por lo que habrá que esperar a la aprobación definitiva de la medida económica.
En Breve (TL;DR)
Esta exención del impuesto de circulación para 2027 corresponde exclusivamente a personas físicas, para un único vehículo con una potencia máxima de hasta ochenta kW.
Quedan excluidos los vehículos de empresa y, si posees varios vehículos que cumplen los requisitos, el beneficio fiscal se aplica automáticamente al automóvil de menor potencia.
La medida cubre los pagos con vencimiento ordinario en 2027, incluidos los correspondientes a diciembre de 2026, y no requiere ninguna solicitud formal.
Conclusiones

La exención del impuesto de circulación para 2027 supone un alivio para las familias italianas, ya que reduce los costes de mantenimiento de los automóviles más comunes (aquellos con una potencia inferior a 80 kW). Cabe recordar que la medida se aplica a un solo vehículo por persona y a los impuestos cuyo plazo de pago vence en 2027; el decreto no requiere la presentación de solicitudes, y para los procedimientos operativos se deben seguir las instrucciones de la región o provincia autónoma correspondiente. Los propietarios cuyo impuesto venza en diciembre de 2026 pueden acogerse a la medida, dado que el plazo de pago cae en enero de 2027; en cambio, quienes deban abonarlo antes del 31 de diciembre de 2026 deberán pagar la totalidad del importe. Conviene seguir de cerca la tramitación del decreto para su conversión en ley, ya que los requisitos —empezando por el límite de 80 kW— aún podrían modificarse.
Preguntas frecuentes

Este beneficio se aplica exclusivamente a las personas físicas propietarias de vehículos con una potencia máxima de hasta 80 kW (aproximadamente 109 caballos). Se incluyen los automóviles de gasolina, diésel, híbridos y de doble alimentación, mientras que quedan estrictamente excluidos los vehículos de empresa y aquellos registrados a nombre de titulares de IVA. El límite de potencia puede verificarse en el apartado P, punto 2, del permiso de circulación.
Si el impuesto sobre vehículos vence en diciembre de 2026, la ley establece que el plazo límite para el pago se traslada a finales de enero de 2027. Dado que la fecha para liquidar la deuda cae en el nuevo año natural, este pago específico se beneficia plenamente de la medida fiscal prevista en el decreto. En cambio, no se contemplan reembolsos para los pagos cuyo plazo venza antes de finalizar 2026.
No es necesario presentar ninguna solicitud formal ni rellenar formularios para obtener el descuento en el vehículo. El decreto no contempla la presentación de una solicitud; para conocer los procedimientos operativos, conviene esperar y consultar las instrucciones que publiquen la región o provincia autónoma correspondiente. Por el contrario, los vehículos totalmente eléctricos se rigen por normas específicas ya vigentes.
El límite establecido por la nueva normativa es estrictamente individual y no se calcula en función del núcleo familiar. Esto significa que, si en una familia hay tres personas distintas y cada una tiene un vehículo a su nombre, las tres podrán beneficiarse plenamente de la medida. El único requisito fundamental es que cada vehículo respete el límite máximo de potencia permitido por la ley.
Si un mismo contribuyente posee varios vehículos que cumplen con los parámetros legales, la normativa aplica el descuento de forma totalmente automática al vehículo de menor potencia. En caso de que los vehículos tengan la misma potencia, el beneficio fiscal se asigna al que conlleva el coste más bajo.
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